Día Martes, 10 de Febrero de 2026
El juez considera que ha existido inactividad por parte del Ayuntamiento respecto a la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Funcionario
Un total de 20 policías locales presentaban en mayo de 2015 una demanda en el Contencioso Administrativo donde denunciaban incumplimientos reiterados del Reglamento de Funcionarios que se extendía hasta la fecha.
El pasado 7 de marzo se procedía a la vista de este contencioso Administrativo donde el juez en su sentencia la ha estimado, en parte, a favor de los Policías Locales, destacando que la elaboración de la RPT se había contravenido hasta la fecha, no habiéndose adecuado el complemente específico y que debería haber estado elaborada antes de la finalización del Reglamento que data hasta el 31 de diciembre de 2011, algo que actualmente está llevando a cabo el Ayuntamiento.
Respecto a las horas extraordinarias el juez estima que se abonen las horas de los miembros de la Policía Local conforme a lo establecido en el Reglamento, previa elaboración del informe-propuesta.
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La elaboración de un cuadrante para la Policía Local tal y como se recoge en el Reglamento de Funcionarios vigente, además de la obligación de formación del personal funcionario de la Policía Local con la impartición de ejercicios de tiro, argumentando que el artículo 16 del reglamento prevé que la corporación organizará directamente o en régimen de concierto con centros oficiales, las centrales sindicales u otros centros reconocidos cursos de capacitación profesional para la adaptación de los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad del funcionario/a en un supuesto de transformación o modificación funcional, dando publicidad de los mismos a través del tablón de edictos de la casa consistorial y en todas las dependencias, así como a los delegados de personal” igualmente, en relación con la inactividad denunciada se prevé que: “el ayuntamiento elaborará anualmente los planes de formación para su personal, creando una partida presupuestaria destinada a la formación de 9.000 €”.
Por último la sentencia obliga a entregar la uniformidad adecuada en los términos y plazos previstos en el artículo 27 y anexo II del Reglamento, incluidos dos chalecos antibalas homologados en cada vehículo policial.
La sentencia finaliza condenando al Ayuntamiento de Benavente a que cumpla estas obligaciones sin hacer imposición de costas.
El Ayuntamiento tiene un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación.




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