Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
La Alcaldía ha remitido las Alegaciones pliego de cargos al Expediente Sancionador en materia de Residuos nº ZA-RES-112-2016 relativas al derribo de la conocida "Casa del Guarda Agujas".
En el informe presentado informan que el derribo de la Casa del Guardagujas contaba con las pertinentes autorizaciones por parte de ADIF y que los trabajo se realizaron debido al mal estado del inmueble y al inminente riesgo de derrumbe, “que hacia inviable tanto su uso como su recuperación”.
En cuanto a la separación en origen de los residuos aseguran que se realizó en las instalaciones del gestor de residuos (Roviña S.L.) “al no ser técnica, económica ni medioambientalmente viable realizarla en origen con los escasos medios municipales, conforme al artículo 17.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, debido al mal estado del inmueble, al inminente riesgo de derrumbe y a la escasa entidad del edificio”.
En el informe emitido por la concejalía de Medio Ambiente avalan que el Ayuntamiento actuó conforme al párrafo segundo del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, encomendando esta separación de fracciones al Gestor de Residuos (Roviña S.L.), que procedió a realizarla en sus instalaciones de tratamiento de residuos de construcción y demolición con medios propios, garantizando tanto el correcto desarrollo de la separación como la adecuada calidad de los productos finales.
Sobre el transporte de los residuos hasta la Planta de RCD’s Roviña S.L., en San Cristóbal de Entreviñas, explican que se realizó atendiendo a los principios de Autosuficiencia y Proximidad citados en el apartado II del Preámbulo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; entendiendo que el Ayuntamiento de Benavente, como Entidad Local, tiene la capacidad de “realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local”, conforme al Artículo 12 de la citada Ley, que detalla en el punto 5, c), 4º, las actividades que pueden realizar las Entidades Locales.
Medio Ambiente argumenta que el trasporte de los residuos forma parte de la gestión de los mismos, “por lo que se entiende que el Ayuntamiento de Benavente estaba atendiendo a sus competencias a la hora de trasportar con medios propios los residuos de construcción-demolición hasta la planta de gestión más cercana, asegurando el tratamiento adecuado de los residuos de la manera más eficiente y racional posible”.
Por tanto, se estima que “el Ayuntamiento de Benavente ha cumplido con su obligación de realizar el tratamiento de los residuos generados, encargando la separación y el tratamiento de la totalidad de los mismos a un gestor autorizado, como solución técnica, ambiental y económicamente más viable y transportándolos con medios propios hasta la Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción-Demolición más cercana”.






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