Día Viernes, 30 de Enero de 2026
En el próximo pleno se votará una propuesta de acuerdo en la que se establece el inicio de acciones judiciales contra la Orden del Consejero de Fomento de fecha 2 de octubre de 2015, en la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento en el año 2013 contra el pago de 143.348,06 € de intereses
La pasada semana, el Ayuntamiento ha realizado el abono de los 572.890 € del anticipo que hizo la Dirección General de Vivienda en el año 2007 para la construcción de 50 viviendas de Protección Pública, cantidad que ha estado consignada en las cuentas municipales desde su percepción para la realización de estas viviendas y que debido a las exigencias que las entidades financieras realizaron a la constructora para poder llevar a cabo el inicio de las obras, entre las que se encontraba la relación nominal de perceptores de estas viviendas para su estudio económico, no pudieron llevarse a efecto.
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En el año 2011, el Ayuntamiento solicitó una ampliación del plazo de ejecución de la obra y en ese mismo año la Consejería de Fomento y Medio ambiente resolvió el convenio, iniciando en el año 2013 un procedimiento para el reintegro de la cantidad anticipada, que ascendía a 572.890 €, sin indicar nada sobre los intereses de demora.
En el mes de noviembre de 2013, la Consejería resuelve el procedimiento de reintegro y solicita la cantidad anticipada más los intereses legales desde la fecha de abono del anticipo, una cantidad que ascendía a 143.348,06 €. El Ayuntamiento interpuso un recurso de reposición contra el pago de estos intereses por entender que se vulneraba la Ley de Subvenciones de Castilla y León, en la que se indica que no se devengarán intereses de demora cuando no sean causas imputables al beneficiario, en este caso el Ayuntamiento de Benavente.
El pasado mes de septiembre, la Consejería de Fomento emite un informe de su asesoría jurídica en el que se declara desfavorable este recurso, por lo que la Corporación actual propone la defensa de los intereses municipales iniciando acciones judiciales, para defender el mismo argumento que en el primer recurso, es decir la no existencia de hechos imputables al Ayuntamiento de Benavente para cancelar la construcción de las 50 viviendas sociales.



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