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La Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León ha sido informada hoy sobre la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. También se han puesto en su conocimiento diversas cuestiones que han tenido o pueden tener especial relevancia en el ámbito de la pesca en nuestra Comunidad.
La Orden determina también las especias que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras.
También se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad del mismo en cada uno de los tramos.
Por ejemplo, en el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el domingo 3 de abril hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para el resto de provincias se extiende desde el domingo 20 de marzo hasta el domingo 31 de julio, ambos inclusive.
La norma, en consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León, contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. Esto significa que en las aguas de acceso la pesca de la trucha se practicará en la modalidad de sin muerte, es decir sólo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.
La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o de la página web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar, donde la extracción de ejemplares es sostenible, el acceso a la pesca a aquellos pescadores tradicionales.
Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales, mientras en las aguas trucheras se realizará pesca sin muerte, salvo en los cotos y aguas en régimen especial controlado, que se regirá por la regulación específica contenido en cada anexo provincial.
Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, y en consonancia con la legislación básica estatal, sigue manteniéndose el régimen de temporadas pasadas, es decir, en el caso de peces catalogados como exóticos invasores -lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black-bass entre otros- no se permite la pesca sin muerte, es decir, deberá sacrificarse cualquier ejemplar capturado. Los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el 5 de junio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.
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