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Provincia

Las zonas de baño de Sanabria y río Tera controladas por la Junta de Castilla y León.

Rebeca Castaño Martes, 21 de Julio de 2015 Tiempo de lectura:

Además de estas zonas de baño el embalse de Valparaíso y Ricobayo son otros de los puntos de vigilancia del gobierno regional.

La temporada de las zonas de agua de baño comprende desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre en la provincia de Zamora. Estas zonas, registradas en el Censo Oficial de Aguas de Baño del Ministerio de Sanidad, se encuentran en los siguientes puntos: Camarzana de Tera y Burganes de Valverde (río Tera), Muelas del Pan (embalse de Ricobayo), Villardeciervos (embalse Valparaíso) y Galende (lago de Sanabria). En este último existen hasta cuatro zonas de baño: Playa Grande o Viquiella, Playa Chica o Custallago, Playa los Enanos y Playa El Folgoso.


 

El Servicio Territorial de Sanidad de la Junta realiza el control de las zonas baño en la provincia. Sus funciones consisten en elaborar anualmente el censo de las zonas de baño y los puntos de muestreo; el calendario de control de la calidad de las aguas, coordinar las inspecciones y tomas de muestras; comunicar a los Ayuntamientos los resultados analíticos de cada una de las muestras tomadas y la valoración de aptitud de las aguas para el baño, así como declarar posibles irregularidades e incidencias.


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Los Servicios Oficiales Farmacéuticos, adscritos al Servicio de Sanidad, se encargan de realizar una primera inspección visual de las instalaciones, playa y agua, previa a la temporada de baño (además de la toma de una muestra del agua), y ocho visitas a cada una de las zonas durante el curso (que comprende desde el 15 de junio al 15 de septiembre) para comprobar el estado de la playa y del agua, además de tomar una muestra para su estudio microbiológico.


 

Respecto a las responsabilidades del Ayuntamientos en las zonas de baño, están incluidas el mantenimiento de la limpieza, higiene y salubridad de las playas, la instalación de carteles visibles con la información de la calidad de las aguas y las normas de uso para un correcto uso de las instalaciones y la comunicación al Servicio Territorial de Sanidad de cualquier anomalía que se pueda producir en el agua.

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