Día Viernes, 30 de Enero de 2026
Esta técnico municipal realizó el pasado 24 de septiembre una reclamación a través del bufete de Abogados formado por Fernando Paiva Viñas y Miguel Piorno Brioso para declarar nula o improcedente la modificación de sus condiciones de trabajo en relación a la reducción del plus de productividad que venía recibiendo y que desde el pasado mes de agosto se le había retirado por la aplicación de las condiciones pactadas en la negociación colectiva.
El Ayuntamiento de Benavente en su negociación del convenio colectivo, iniciada en noviembre del año 2011 y finalizada con acuerdo el 27 de septiembre de 2013, aprobó el catálogo de personal laboral del Ayuntamiento, en el que no se encontraba el puesto de la trabajadora demandante por tratarse de una plaza correspondiente a personal con estatuto de funcionario público.
El pasado 1 de agosto, la Concejalía de Personal comunicó a esta trabajadora la reducción de su plus de productividad a partir de la nómina del mes de septiembre, lo que provocó la demanda de la misma por entender que se vulneraban sus derechos laborales.
El Juzgado de los Social nº 1 de Zamora ha estimado que el pacto colectivo no legitima a los representantes de los trabajadores para cambiar las condiciones de los trabajadores a título individual por lo que deja sin efecto la modificación de estas condiciones en sentencia firme contra la que no cabe recurso ordinario.Esta técnico municipal realizó el pasado 24 de septiembre una reclamación a través del bufete de Abogados formado por Fernando Paiva Viñas y Miguel Piorno Brioso para declarar nula o improcedente la modificación de sus condiciones de trabajo en relación a la reducción del plus de productividad que venía recibiendo y que desde el pasado mes de agosto se le había retirado por la aplicación de las condiciones pactadas en la negociación colectiva.
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