Día Martes, 24 de Marzo de 2026
Una puesto que corresponde a la , Subescala Secretaría-Intervención de la Agrupación de Municipios de Quiruelas de Vidriales, Brime de Urz y Quintanilla de Urz
Desde el Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales en la que están adscritos de los municipios de Quiruelas de Vidriales, Brime de Urz y Quintanilla de Urz, convoca voca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría clase tercera de esta agrupación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaria-intervención, grupo a1, nivel de complemento de destino.
Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de esta agrupación, según modelo establecido en el anexo i del Decreto 32/2005 de 28 de abril, presentándolas en el Registro del ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públicas, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deben ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.
![[Img #135177]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2020/7127_ayto-quiruelas-vidriales.jpg)
Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) tener cumplidos los 16 años de edad.
c) estar en posesión de titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo a1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforme al artículo 18 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración Local con habilitación de carácter nacional.
d) no estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
f) no estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Más información en el BOP: Secretaria Quiruelas de Vidriales





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