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Municipal

La Audiencia Provincial rechaza los recursos del PP sobre el Centro de Hemodiálisis y considera que el Alcalde y la Concejala de Urbanismo no cometieron delito

Rebeca Castaño Lunes, 07 de Septiembre de 2020 Tiempo de lectura:

La magistrada del Juzgado de Benavente razona que la prueba solicitada por los recurrentes no son “necesaria, ni útil, ni pertinente en orden al esclarecimiento de los hechos denunciados”

El grupo Municipal del Partido Popular interponía el pasado año una denuncia al Alcalde y concejala de Urbanismo por un presunto delito de prevaricación, indicando que permitieron la actividad del Centro de Hemodiálisis sin licencia.

 

En el mes de febrero, el juzgado de primera instancia de Benavente, dictaba una providencia en el consideraba que no había indicios de lo solicitado por el Grupo Municipal de Concejales del Partido Popular en relación con la práctica de ofrecimiento de acciones en calidad de perjudicado a la empresa encargada de la gestión del Centro, “por no guardar relación con el delito investigado”.

 

 

Los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular interponían un recurso de reforma contra la providencia emitida por la magistrada de Benavente que fue desestimada, señalando que “tales alegaciones no pueden tener acogida”, añadiendo a lo largo de su razonamiento jurídico que “existe suficiente material probatorio a los efectos de acreditar o desvirtuar los hechos denunciados, no siendo la prueba solicitada por el recurrente necesaria, ni útil, ni pertinente en orden al esclarecimiento de los hechos denunciados que se refieren a la motivación de los investigados para tomar la decisión de no cerrar el centro de hemodiálisis a pesar de carecer de las licencias preceptivas”.

[Img #133458]

Además señalaba que con e el caso de que se hubiera firmado el decreto de cierre del servicio sanitario motivaría la rescisión del contrato de la primera empresa adjudicataria, por lo que la Junta, que es la que tiene las competencias en este sentido, debería convocar un nuevo concurso. Tal y como manifestaban el Gerente de Asistencia Sanitaria del SACYL y una funcionaria del Ayuntamiento en sus declaraciones testificales.

 

Tras este auto desde el Partido Popular se presentaban dos recursos de apelación en la Audiencia Provincial de Zamora que contó como la oposición del Ministerio Fiscal, al igual que el Alcalde Luciano Huerga y la concejala de urbanismo, Sandra Veleda en virtud de las alegaciones expuestas.

 

 

La Audiencia mantiene en su resolución de los recursos que no ha existido una vulneración de derechos procesales y constitucionales. Además añade que “al margen de que nos encontramos en una fase instructora en la que no se busca prueba plena, sino indicios racionales de criminalidad, y con ellos se debe dar paso a la fase del juicio plenario - se confirma la innecesaridad señalada por la juzgadora de instrucción al obrar en las actuaciones, como indica el auto recurrido, documentación suficiente en relación con los hechos denunciados”.

 

“En cuanto al contrato de arrendamiento del local donde se sitúa el servicio no clausurado, o los informes de las Comunidades de Propietarios, no influyen en el juicio sobre la arbitrariedad e intencionalidad como elementos concurrentes del tipo enjuiciado”.

[Img #133459]

Respecto a las declaraciones de la arquitecta municipal y arquitecto técnicos para relatar las anomalías del local y se serían de fácil subsanación “resultan superfluas por la prueba documental obrante en autos; sin que la parte arroje luz en su recurso sobre qué extremo concreto no se encuentra ya acreditado o aclarado. Entendiendo que si lo que pretende el recurrente es la opinión emitida por un “Perito”, relativa a un hecho del proceso que requiera de conocimientos especiales para ser comprendido, y que es relevante a la hora de decidir por el tribuna, podrá pedirlo en forma”.

 

 

Ante estos argumentos la sala desestima los dos recursos de apelación de los concejales del Grupo Municipal del Partido Popular de Benavente, por lo que no se considera que se haya cometido delito por parte del Alcalde y la Concejala.

 

 

Ahora queda el pronunciamiento del juzgado sobre si archiva el caso o en su caso continúa con el proceso judicial.

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