Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Una publicación realizada hoy en el BOCYL con un plazo de solicitudes que se extiende hasta el 30 de junio
Desde la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León han convocado subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Dichas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante seis meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante seis meses tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.
![[Img #129854]](https://interbenavente.es/upload/images/05_2020/500_electrician-1080554_1280.jpg)
Serán subvencionables la cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019.
La cuantía de la subvención permitirá a la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma mantener, durante los seis meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó durante los 12 o 24 meses de la reducción de la cuantía de cotización si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización durante el período subvencionable.
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente orden anual del ministerio competente en materia de Seguridad Social, vigente en el mes en que se hubiese producido el alta de la persona trabajadora autónoma y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes.
El Plazo de presentación se inicia el 14 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive. Del 1 de julio de 2020 a las 9:00 horas al 31 de agosto de 2020 a las 15:00 horas, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.
Más información: BOCYL




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