Del Jueves, 22 de Enero de 2026 al Domingo, 25 de Enero de 2026
Solo podrán salir para compras de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o fuerza mayor con uso obligado de mascarilla
El BOE ha publicado una nueva orden del Ministerio de Sanidad que tiene como objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Durante ese periodo deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades: Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Todos estos desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.
Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19 las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las Comunidades Autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero
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