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La Orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser devueltas si así lo desea el pescador en las masas de agua delimitadas a través de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo.
En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, AREC y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre. El presidente de la Comisión recordó que desde que se publicó la Orden FYM/499/2019, de 17 de mayo, queda autorizada la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal que hubieran sido pescados en las masas de agua contenidas en estas órdenes.
![[Img #123378]](https://interbenavente.es/upload/images/12_2019/6580_img_48474.jpg)
Al igual que durante la pasada temporada de pesca, la Orden establece que en las aguas no trucheras el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de aguas donde su presencia es más bien anecdótica, pero muy interesante desde un punto de vista ambiental. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de nuestros ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla), la Orden contempla que durante los meses de mayo y junio los peces de estas especies deberán ser devueltos a las aguas.
La Orden se ha simplificado mucho respecto a años anteriores, dado que las condiciones o limitaciones en materia de cebos y señuelos ya se encuentran reguladas con carácter permanente a través del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León.
Tampoco son objeto de tratamiento lo referido a la normativa específica de los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca, puesto que todos ellos ya se encuentran regulados a través de la Orden FYM/1383/2018, de 19 de diciembre, por la que se declaran los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca de la Comunidad de Castilla y León y se aprueban los correspondientes planes de pesca. Es decir, el ejercicio de la pesca en estas masas de agua se realizará tal y como indican los planes de pesca que figuran en su anexo, mientras que en las aguas de acceso libre la pesca se realizará tal y como así lo dispone esta orden de pesca para el año 2020.
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