Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
Tampoco se puede causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables.
Debido a que en las próximas fechas se concentra el mayor número de matanzas domiciliarias que se realizan a lo largo del año, la Junta de Castilla y León ha querido recordar los requisitos que se deben cumplir a la hora de realizarlas.
Estos requisitos recogen, entre otras, la obligatoriedad de un aturdimiento previo al sacrificio y de no causar a los animales agitación, dolor o sufrimiento evitables durante las operaciones de traslado, conducción, estabulación, sujeción, aturdimiento, sacrificio y matanza.
El incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la forma, métodos y condiciones para el sacrificio o matanza de animales se encuentra tipificado como infracción en el artículo 14 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
Dado que, tanto la sociedad como las Administraciones Públicas están mostrando cada día una mayor sensibilidad en relación al trato dispensado a los animales antes de su sacrificio, la Junta de Castilla y León ruega la máxima colaboración del Ayuntamiento de Benavente para que estas matanzas y especialmente las denominadas “matanzas tradicionales” realizadas con fines promocionales, cumplan con lo previsto en el citado Reglamente y en la Ley 7/2006, de 2 octubre 2006, que regula los Espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, en particular, con la obligación de aturdir previamente a los animales (aturdimiento y sacrificio que deberá producirse sin presencia del público).
La Junta insiste en que el aturdimiento previo es la cuestión clave para evitar a los cerdos sufrimientos innecesarios y cumplir con lo previsto en la legislación vigente.
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