Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
El Ayuntamiento se dota de un instrumento de gestión para el cumplimiento de periodos de pago a efectos de la lucha contra la morosidad
El equipo de gobierno popular del Ayuntamiento de Santibáñez de Vidriales pretende que el Consistorio cuente con un instrumento necesario para la gestión de tesorería como eficaz herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local. Aunque ya se viene utilizando, se trata de poder contar con una herramienta que permita acometer inversiones ante el remanente de tesorería de 1 millón de euros del que dispone este municipio.
![[Img #120985]](https://interbenavente.es/upload/images/11_2019/5594_ayto-santib-v.jpg)
A través de un Plan de Disposición de Fondos, con entrada en vigor desde este lunes 11 de noviembre, tras su publicación en el BOP, se pretende conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstos en Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.
La herramienta a disposición de Tesorería se argumenta legalmente tanto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187 contempla la existencia con carácter obligatorio del Plan de Disposición de Fondos, al disponer que las expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Del mismo modo, los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales que se contempla la existencia con carácter obligatorio de un Presupuesto Monetario, y también el Real Decreto 424/207, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y en su artículo 21 establece que la acomodación de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos se verificará por la Intervención municipal mediante el examen del propio plan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesoría de la Entidad.
No obstante, la gestión de los fondos de tesorería ha de realizarse bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. Este Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo lago del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.
Orden de prelación en los pagos
Con carácter general, la tesorería dispondrá de los fondos precisos para atender las obligaciones reconocidas en las fechas previstas por la ley para garantizar el cumplimiento de los plazos legales de lucha contra la morosidad y en cumplimiento del periodo medio de pago. Sería así la prelación en los pagos: en primer lugar los gastos derivados de la Deuda Pública (cuotas e intereses de operaciones crediticias), en segundo lugar, los gastos de personal, en lugar tercero estarían los pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores y en cuarto lugar las obligaciones contraídas en ejercicios corrientes, facturas registradas o certificaciones mensuales de obras, entre otras.
FOTO: M. A. C. (Aspecto que presentaba en la mañana de este viernes la Casa Consistorial de Santibáñez de Vidriales)




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