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Hacienda

Hacienda llevará a pleno una nueva modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Soraya Pedrero Lunes, 30 de Septiembre de 2019 Tiempo de lectura:

Esta modificación recogerá que en caso de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año”.

El pasado 26 de junio el Ayuntamiento de Benavente aprobaba en Pleno la modificación de la ordenanza fiscal vigente del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Pero una vez aprobada y estando ya en vigor, se advirtió que era necesario recoger el artículo 110.2.b del TRLRHL en el que se explica que “Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo”.

 

Es por ello que el Ayuntamiento ha creído necesario añadir esos aspectos en la Ordenanza Municipal.  Tras iniciar el expediente se realizó  una Memoria de Alcaldía  e Intervención elaboró un informe con la modificación de la ordenanza.

 

En el próximo Pleno Municipal se propondrá a la Corporación la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en la que se incluirá que  “La solicitud de prórroga se presentará por los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos, la situación y la referencia catastral de los bienes sujetos a este Impuesto y los motivos en que se fundamenta la solicitud.

 

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se hubiese notificado acuerdo, se entenderá concedida la prórroga. No se concederá prórroga cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación.

 

En caso de denegación de la prórroga solicitada, el plazo de presentación se entenderá ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la presentación de la solicitud hasta el de notificación del acuerdo denegatorio. Si como consecuencia de esta ampliación, la presentación tuviera lugar después de transcurridos seis meses desde el devengo del Impuesto, el sujeto pasivo deberá abonar intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses.

 

La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido, y llevará aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

 

Si finalizado el plazo de prórroga no se hubiesen presentado los documentos, se podrá girar liquidación provisional en base a los datos de que disponga este Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan”.

 

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