Día Martes, 27 de Enero de 2026
La retirada de nidos de Avión Común debe estar autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
La Concejalía de Medio Ambiente de Benavente informa que le han llegado varias quejas por la retirada de nidos de la cornisa de un edificio de la ciudad. Suponen que se pueda tratar de nidos de la especie catalogada como Avión Común (Delichon urbica).
Desde el Ayuntamiento recuerdan a los vecinos que la retirada de los nidos de esta especie debe estar autorizada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, puesto que las competencias en materia de fauna dependen de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
Todas las comunidades y vecinos que tengan dudas pueden acudir a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Benavente a solicitar información al respecto a tramitar la citada solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
![[Img #112619]](https://interbenavente.es/upload/images/07_2019/9352_14219__40_a_5.jpg)
La Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Benavente lleva años ayudando a aquellas comunidades de vecinos que solicitan información al respecto a tramitar la citada solicitud ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
Las Resoluciones de autorización dictadas, tras recabar informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, suelen resolver favorablemente las solicitudes de retirada, indicando en todo caso las necesarias MEDIDAS DE CONTROL y el PERIODO Y CONDICIONES DE REALIZACIÓN de los trabajos de retirada de los nidos.
Desde la Concejalía recuerdan que nos encontramos en pleno periodo de reproducción de la especie, por lo que en esta época no estaría autorizada la retirada de los nidos.
Desde este Ayuntamiento invitan a todos los vecinos a preservar el patrimonio natural común, gestionando de manera responsable la fauna y la flora que habita en nuestro municipio, recordando que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tipifica, en su artículo 76 como infracciones administrativas graves “la destrucción del hábitat de especies incluidas en el Listado de especies en régimen de protección especial que no estén catalogadas, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación”, pudiendo ser sancionadas con multas de entre 5001 y 200.000 euros.



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