Día Domingo, 23 de Noviembre de 2025
Ambos representantes municipales han comparecido ante los medios para argumentar con documentos la legalidad de la finalización de los contratos
El Alcalde de Benavente, Luciano Huerga, admitía que era triste “salir a la opinión pública a explicar un proceso de funcionarización”, refiriéndose en este caso a los Bomberos de Benavente.
Huerga disponía el contexto de la situación indicando que el Equipo de Gobierno se había marcado un objetivo de iniciar la funcionarización de este servicio, por ello se crearon tres nuevas plazas, una de funcionario de carrera y dos de interinos, que amortizaban tres plazas de bomberos laborales ya jubilados.
El Alcalde de Benavente achacaba al PP su conducta ante este proceso, asegurando que siempre ha estado en contra “por razones familiares”, ya que indicaba que uno de los dos chófer-bombero cuyo contrato ha finalizado era familiar directo de Manuel Vega, puntualizando que esta actitud “no contribuye a la seguridad ciudadana”.
El Primer Edil de la ciudad, volvía a explicar que solo mantuvo una reunión con todo el cuerpo de trabajadores laborales que forman el Parque de Bomberos, con el objetivo de explicarles lo que conllevaría la funcionarización, alegando que ninguno de ellos se presentó a este proceso.
Para el Alcalde, las declaraciones realizadas por los dos ex-trabajadores del Parque de Bomberos realizados la semana pasada hacia dos autoridades municipales son graves, aduciendo a amenazas de despido, las cuales indica, son falsas.
Huerga explica la situación laboral de uno de los dos laborales que comparecieron la semana pasada ante los medios, en concreto la de Eduardo Martínez Pérez, indicando que fue contratado a través de la creación de la Bolsa de Empleo de Bombero Voluntario, “esas bolsas son una aberración”, indicando que desde el primer momento este trabajador cobró por su trabajo, y recordando que fueron consideradas ilegales por la justicia.
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El contrato de Eduardo Martínez, fue mostrado por el Alcalde, siendo firmado el 1 de julio de 2015, poniendo como objeto su validez hasta que su plaza fuera cubierta por un funcionario.
El Primer Edil de Benavente, desmiente cualquier tipo de amenazas, facilitando a los medios de comunicación una conversación privada con el ex-empleado, donde éste último le solicitaba varias reuniones para hablar sobre su contrato laboral, algo al que el Alcalde accedió.
Por su parte el concejal de Personal, Jesús Nieto, informaba sobre la finalización de contrato de Pedro Rodríguez, al que le acusaba de “mentir y difamar”, recordando que en ruedas de prensa pasadas un folio en blanco fue el proceso que tuvo que pasar para poder ser contratado como personal del Parque de Bomberos.
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Nieto indicaba que el contrato de Pedro Rodríguez fue a través de una proposición de la concejalía de personal sin estar firmado por el propio edil. El objeto de su contrato indicaba que su puesto estaría vigente “mientras durara el proceso de selección”.
Un proceso de convocatoria a la que se presentaron algo más de 70 aspirantes, algo que compara con el proceso de Pedro Rodríguez, en el que argumenta el edil que nadie se pudo presentar por haber sido "designado a dedo" para ocupar ese puesto de trabajo, que ha quedado amortizado por el proceso de funcionarización.
Respecto a los argumentos esgrimidos por Pedro Rodríguez para informar sobre su despido, indicando que las razones fueron por acogerse a una reducción de jornada por cuidar de un hijo con una grave enfermedad, Nieto desmentía estas declaraciones acusando de ser una persona “mezquina y miserable por utilizar la desgracia de un menor”. Alegando que en las fechas que fue solicitada la reducción de jornada, el Ayuntamiento se las concedió de manera positiva.
Tanto el Alcalde como el Concejal de Personal advierten que se reservan entablar posibles acciones legales una vez finalice el proceso del juzgado de lo social por falsedades.






jakolete@gmail.com | Lunes, 20 de Noviembre de 2017 a las 18:59:04 horas
a doctrina marcada por el Tribunal Constitucional es clara.
Es totalmente legal grabar conversaciones en las que es partícipe.
Sin embargo la grabación de conversaciones ajenas en las que quien graba la conversación no es partícipe si vulnera el derecho a la intimidad.
Así se dictamina en la STC 11/1984 del Tribunal Constitucional:
“Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE. Por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
Posteriormente se han producido más sentencias del Tribunal Constitucional en el mismo sentido.
Igualmente y en un ámbito menor la Audiencia Provincial de Madrid, en su Auto de fecha 28 de abril del 2004 y para desestimar un recurso vuelve a incidir en el mismo sentido:
“la grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una invasión de la intimidad o espacio reservado de la persona ya que el que resulta grabado ha accedido voluntariamente
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