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El objeto de estas ayudas es buscar la mejora de la eficiencia energética en edificios ubicados en Castilla y León, cuya titularidad corresponda a una empresa, excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, y siempre que la construcción del edificio haya finalizado después del uno de enero de 1981.
Los solicitantes serán empresas en edificios de su titularidad (excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, que no estarían incluidos en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación).
¿Qué requisitos deben cumplir?:
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
Que la actuación conlleve un ahorro energético que deberá ser superior a un mínimo establecido para cada tipo.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ostentar la titularidad del edificio donde se realice la actuación.
Estar inscrito en el registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León, excepto para algunas actuaciones.
Suscribir una Hoja de Encargo con un Instalador-colaborador inscrito en el registro de Instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de eficiencia energética y energías renovables.
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 30% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
Más información en este enlace: Subvenciones mejora eficiencia energética
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