Del Viernes, 16 de Enero de 2026 al Domingo, 18 de Enero de 2026
Una ordenanza aprobada en la pasada sesión plenaria
Una tasa donde se ha modificado el artículo 5 en la que se determina la cuota tributaria por la aplicación de tarifa
1.A). POR CADA VELADOR O MESA CON 4 SILLAS:
1er. tramo (62 días) (Meses de Julio y Agosto)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,54 € día/velador
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,44 € día/velador
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,36 € día/velador
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,29 € día/velador
2º tramo (60 días) (Meses de Junio y Septiembre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,43 € día/velador
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,35 € día/velador
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,29 € día/velador
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,23 € día/velador
3er. tramo (92 días) (Meses de Abril, Mayo y Octubre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,27 € día/velador
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,22 € día/velador
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,18 € día/velador
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,15 € día/velador
4º tramo (151 días) (Meses de Enero, Febrero, Marzo, Noviembre y Diciembre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,11 € día/velador
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,09 € día/velador
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,07 € día/velador
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,06 € día/velador
Cuando en los citados usos o aprovechamientos con mesas y sillas, recogidos en este apartado 1.A), se utilicen toldos fijos a la pared, más contravientos, la cuota tributaria se incrementará en un 10%.
1.B). POR CADA TERRAZA CERRADA O CON TARIMA O PLATAFORMA:
1er. tramo (62 días) (Meses de Julio y Agosto)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,13 € día/m.2
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,11 € día/m.2
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,09 € día/m.2
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,07 € día/m.2
2º tramo (60 días) (Meses de Junio y Septiembre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,10 € día/m.2
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,08 € día/m.2
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,07 € día/m.2
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,05 € día/m.2
![[Img #57771]](upload/img/periodico/img_57771.jpg)
3er. tramo (92 días) (Meses de Abril, Mayo y Octubre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,06 € día/m.2
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,05 € día/m.2
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,04 € día/m.2
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,03 € día/m.2
4º tramo (151 días) (Meses de Enero, Febrero, Marzo, Noviembre y Diciembre)
-Calles de 1ª categoría………………………………………………. 0,03 € día/m.2
-Calles de 2ª categoría………………………………………………. 0,02 € día/m.2
-Calles de 3ª categoría………………………………………………. 0,01 € día/m.2
-Calles de 4ª categoría………………………………………………. 0,01 € día/m.2
Cuando en los citados usos o aprovechamientos con mesas y sillas, recogidos en este apartado 1.B), se utilicen toldos o cenadores con cerramientos, las tarifas anteriores se incrementarán:
a) TOLDOS:
Terraza con toldo autoportante a dos aguas, la cuota tributaria se incrementará en un 15%.
b) CENADOR CON CERRAMIENTOS
b.1. Terraza cerrada a tres caras, con estructuras fijas de metal y lona, la cuota tributaria se incrementará en un 25%.
b.2. Terraza cerrada a cuatro caras, con estructuras fijas de metal y lona, la cuota tributaria se incrementará en un 50%.
b.3. Terraza cerrada a tres caras, con estructuras fijas de metal, maderas y metacrilato, la cuota tributaria se incrementará en un 75%.
b.4. Terraza cerrada a cuatro caras, con estructuras fijas de metal, maderas y metacrilato, la cuota tributaria se incrementará en un 100%.
2. a). Para la aplicación de las tarifas recogidas en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta la relación alfabética de vías públicas de este municipio aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el 29 de Octubre de 2004, con expresión de su categoría fiscal.
b). Cuando alguna vía pública no aparezca expresamente comprendida en la citada relación, se aplicará la categoría correspondiente a la vía pública más próxima similar.
c). En los supuestos en que el espacio afectado por el uso o aprovechamiento figure en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas de distinta categoría, se aplicará la tarifa correspondiente a la de categoría superior.
B).-La presente modificación de la Ordenanza fiscal entrará en vigor de conformidad con la normativa legal, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Anteriormente se pagaba por mesas instaladas. Esta modificación no supone un aumento de la tasa , asegurando la concejala de Hacienda, Patricia Martín que “cada uno paga lo que ocupe”.




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