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Iniciativas

Nace una fundación para tutelar y defender los derechos de personas mayores sin familia

Interbenavente.es Lunes, 04 de Enero de 2016 Tiempo de lectura:

La Fundación Padrinos de la Vejez comienza su andadura con el propósito de atender de forma integral a las personas mayores que sufren enfermedades que les impiden dirigir su propia vida y no cuentan con familiares o parientes próximos adecuados que les protejan y aseguren una buena calidad de vida.

La Fundación Padrinos de la Vejez, fundada por Solidaridad Intergeneracional, es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y ofrece sus servicios preferentemente a la población rural, por estar más necesitada de ellos, sin discriminar al resto.

 

“Somos nuevos en esta materia, pero sabemos cómo funciona el mundo de los servicios sociales, de las personas mayores y del medio rural. Ofrecemos nuestra profesionalidad y nuestro buen hacer. Queremos apadrinar a todas aquellas personas mayores que necesiten apoyo para seguir viviendo, cariño y protección” – dice su presidenta Ana Isabel Esteban.

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Desde 2008, cualquier medida de protección como pretende la incapacitación judicial, deberá plantearse desde las posibilidades, capacidades y nivel de autonomía de las personas, y la protección deberá consistir en facilitar los apoyos necesarios para que, sin necesidad de incapacitar, es decir de prohibir o anular la capacidad de obrar, que existan garantías jurídicas y se puedan pedir responsabilidades a quienes, estando encargados de prestar esos apoyos y protección, no lo hicieren.

 


La ancianidad es sujeto protegible, porque las personas suelen encontrarse en situaciones psíquicas especiales, que les ponen en situaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo para desempeñar determinadas actividades, atender adecuadamente sus propias necesidades. Son estas situaciones invalídantes las que el ordenamiento jurídico intenta proteger, estableciendo la tutela, curatela, guardador de hecho….

 


Tradicionalmente, las personas con enfermedades incapacítantes que contaban con patrimonio, carecían de familia que les prestase los apoyos o existen problemas de relación entre los miembros de la familia, han sido las personas más proclives a la incapacitación judicial como medida de protección. No ocurre lo mismo con las personas mayores sin patrimonio. ¿Cómo se les ha protegido?… La respuesta ha de ser pública o privada a través de instituciones tutelares, sin ánimo de lucro, como lo es la Fundación Padrinos de la Vejez.

 

A pesar de no haberse modificado nuestras leyes, la autoridad judicial está reinterpretándolas de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de la ONU, de 2006 que fue ratificada por España en 2008 formando parte de nuestro ordenamiento jurídico y en ella se promueve, protege y asegura el goce pleno y en condiciones de igualdad de las libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad establecido en el artículo 1 de la citada Convención. Además la Unión Europea apoyó en 2010 su aplicación efectiva por parte de los Estados miembros y de las Instituciones de la Unión Europea y ello significa un cambio importante en el sistema de tutela por sustitución que existe en la legislación española.

 


Normalmente es la familia, en el 80% de las ocasiones, la que promueve esta protección, pero si esta no lo hiciese, y fuese necesario, tendrán obligación de promoverlo, el Ministerio Fiscal, los funcionarios (sanidad, servicios sociales…) cuando tuviesen conocimiento, o bien cualquier persona física o jurídica que conozca los hechos los debe poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, con el único fin de garantizar sus derechos y mejorar su calidad de vida.

 


Según la memoria de la Fiscalía de 2014, las intervenciones en esta materia en el último año 2013:
- Diligencias informativas sobre Discapacidad: 24.556
- Demandas de Incapacitación: 14.333
- Dictámenes tutelares:54.612
- Expedientes de Internamiento: 53.947


La Fundación Padrinos de la Vejez, pretende ser un recurso social especializado y ejerce cualquiera de los cargos tuitivos (tutela, curatela, administración judicial, defensa judicial, guardador de hecho) de aquellas personas mayores de 65 años, especialmente del medio rural, que por carecer de persona física para asumir la tutela (familiares, parientes), la autoridad judicial determine que la misma pueda ser ejercida de manera más idónea por la Fundación.

 

Para el ejercicio de estos cargos es fundamental desarrollar las actuaciones en ámbito jurídico,
social, de valoración, económico, administrativo, familiar, voluntariado, etc.

 

 

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