Del Jueves, 28 de Agosto de 2025 al Domingo, 31 de Agosto de 2025
Día Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
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ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Fundamentos legales.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
Artículo 3.- Órganos de actuación.
CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL FESTEJO Artículo 4.- Recorrido.
Artículo 5.- Comienzo de la carrera.
Artículo 6.- Maroma.
Artículo 7.- Argollas.
CAPÍTULO III. EL DELEGADO GUBERNATIVO
Artículo 8.- Designación y funciones.
CAPÍTULO IV. LOS PROFESIONALES Y LOS COLABORADORES TAURINOS, LOS CORREDORES Y LOS ESPECTADORES.
Artículo 9.- Regulación de la intervención en la carrera del Toro Enmaromado.
Artículo 10.- El Director de Lidia.
Artículo 11.- Los Colaboradores Taurinos.
Artículo 12.- De los Enmaromadores.
Artículo 13.- De los Corredores y los Espectadores.
CAPÍTULO V. DEL DESARROLLO DE LA CARRERA: PROTECCIÓN DEL ASTADO Y PROHIBICIONES.
Artículo 14.- Protección del astado.
Artículo 15.- Protección de la Carrera del Toro Enmaromado y prohibiciones.
CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. NORMATIVA, POTESTAD Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 16.- Disposiciones generales.
Artículo 17.- Clasificación y tipificación de las infracciones.
Artículo 18.- Sanciones.
Artículo 19.- Reparación de daños y perjuicios.
Artículo 20.- Personas responsables.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
Artículo 22.- Fórmulas alternativas.
Artículo 23.- Condonación de la sanción.
Artículo 24.- Infracciones cometidas por menores.
Artículo 25.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. APLICACIÓN Y DESARROLLO.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tradición taurina de Benavente es muy antigua, ya en los primeros documentos conservados que datan de los siglos XV y XVI, se menciona la celebración de diversos espectáculos o suertes taurinas, principalmente durante las fiestas de San Juan en junio y de Nuestra Señora en agosto, se corrían por los vecinos dos o más toros, a modo de encierros, desde la plaza de Santa María a la de San Nicolás. También se organizaban en la Villa, y en el patio de armas de su castillo, diversos espectáculos taurinos con ocasión de la visita a Benavente de algún personaje ilustre, reyes, príncipes, invitados de los condes, etc.
El festejo del Toro Enmaromado de Benavente se debe situar en el contexto de las celebraciones del Corpus Christi. No será hasta las últimas décadas del siglo XVII, concretamente en 1692, cuando figura por primera vez mencionado entre los gastos de las fiestas del Corpus, y de una forma explícita, el gasto que se hizo para correr “un buey enmaromado”.
Es a mediados del siglo XVIII (desde 1780) cuando este festejo, incluido siempre en las celebraciones del Corpus, aparece ya en la documentación municipal con la denominación de “toro enmaromado de la víspera del Corpus”. Desde entonces aparece siempre entre los componentes de la fiesta y concretamente en la víspera del Corpus. Tan sólo en contadas ocasiones se correrá un toro enmaromado en Benavente al margen de esta celebración.
Esta tradición de correr un toro enmaromado por las calles de Benavente pasará por numerosos avatares históricos, como son: guerras, crisis políticas, pronunciamientos, revueltas, etc., acontecimientos que de una forma u otra afectarán a la vida cotidiana de los habitantes de Benavente y a sus fiestas. Salvo estos paréntesis circunstanciales se constata una continuidad en el festejo de más de trescientos años. Esta continuidad y raigambre del festejo ha sido posible gracias a la voluntad de los Benaventanos, que pese a todo han mantenido este secular rito y siempre bajo una misma premisa la devoción y el respeto a los astados.
El Toro Enmaromado, como se puede comprobar de los extremos relatados, forma parte de nuestro acervo cultural como pueblo, es una parte esencial del patrimonio histórico artístico, cultural y etnográfico. Es responsabilidad y competencia de todos los poderes públicos, y muy especialmente de esta institución municipal, asegurar, defender, mantener, actualizar y conservar obligatoriamente el desarrollo de esta expresión artística y cultural ligada a este tipo de festejos populares. Además es también responsabilidad de los poderes públicos el garantizar el respeto y libertad hacía este tipo de festejos como medio de preservar este signo de identidad a las generaciones futuras, según avalan los derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra Constitución conjuntamente con la regulación, desarrollo y fomento que existe sobre la materia a nivel estatal, autonómico y de las propias corporaciones locales en el ejercicio de sus competencias dentro del todo el territorio nacional.
A todo lo anteriormente expuesto hay que añadir el importante y evidente componente económico y turístico de la Fiesta del Toro Enmaromado, pues constituye nuestro principal reclamo turístico y por ende generador de riqueza en la ciudad y su alfoz pues nuestro festejo logra atraer miles de visitantes durante la semana de fiestas. En ese sentido procede reseñar que, en 1991, con fecha de 28 de febrero, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León declara Fiesta de
Interés Turístico Regional a la Fiesta del Toro Enmaromado de Benavente (Zamora). En el año 2000, con fecha de 20 de junio, el festejo del Toro Enmaromado de Benavente obtiene el reconocimiento y denominación de Festejo Taurino Tradicional por la Junta de Castilla y León y en el año 2002, con fecha de 13 de marzo, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León declara Espectáculo Taurino Tradicional a los denominados “Toritos del Alba”, dentro del ciclo de festejos del espectáculo tradicional del “Toro Enmaromado”.
La carrera del Toro Enmaromado siempre se ha caracterizado por su aspecto festivo y participativo, alrededor del cual han surgido múltiples tradiciones y costumbres que han enriquecido el acervo cultural de la Ciudad y han potenciado su conocimiento y difusión hasta el punto actual, convirtiéndolo en referencia municipal.
La presente ordenanza trata así de proteger la esencia de este acto que se caracteriza por el anonimato de los participantes, la conveniencia de que se desarrolle con rapidez y sin incidencias y el debido respeto al Toro.
El participar en el mismo es un acto voluntario que constituye un riesgo para quienes lo hacen, ya que cada año hay heridos por contusiones y/o asta de toro. El riesgo aumenta por las numerosas personas que participan en la carrera, participación que se ha visto incrementada por la popularidad del acto.
Este adecuado régimen sancionador trata de proteger el desarrollo normal de la carrera, castigando las conductas que lo perturban. Además, redundará en un mejor cumplimiento de las indicaciones dadas para participar en él como corredor o espectador y, por ende, en una mayor seguridad para todos.
Para poder sancionar correctamente las conductas indebidas que, en muchos de los casos, pueden ir en detrimento de la seguridad que debe presidir el desarrollo de un acto con un riesgo potencial elevado para la integridad física de las personas, se considera necesario dotar a los órganos competentes para imponer las sanciones de una normativa que garantice el principio de tipicidad legal establecido en el artículo 25.1 de la Constitución Española y en virtud del cual nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquél momento. El artículo 129. 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas dice que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Fundamentos legales.
La presente Ordenanza entiende la carrera del Toro Enmaromado como un bien cultural de los ciudadanos de Benavente y por ello tiene por objeto establecer las disposiciones generales que lo regulan y el régimen jurídico de las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de esas disposiciones.
Esta Ordenanza se aplicará con carácter supletorio al Decreto
14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, así como a la normativa de ámbito estatal que pueda resultar de aplicación.
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la celebración del festejo tradicional singular del “Toro Enmaromado” de Benavente, al amparo de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, regulando mediante la presente cuantas disposiciones y medidas complementarias se estiman necesarias para el buen desarrollo del mismo y el control efectivo de las condiciones para su celebración, especialmente en lo relativo a la protección del astado y las condiciones de seguridad, además de la conservación de la tradición como señas de identidad que configuran el patrimonio cultural inmaterial del pueblo benaventano, al objeto de ser transmitidas éstas a las generaciones futuras.
Artículo 3.- Órganos de actuación.
Las competencias de la organización del “Toro Enmaromado” serán ejercidas por el Ayuntamiento de Benavente cuando se constituya en empresa, o por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el contrato.
CAPÍTULO II. DESARROLLO DEL FESTEJO
Artículo 4.- Recorrido.
Se trata de un festejo en el que el toro es llevado con una maroma, por un recorrido urbano, parcialmente sin vallado ni talanqueras.
No obstante lo anterior, el recorrido concreto de la celebración será fijado por el Ayuntamiento.
El recorrido será señalizado y adecuado con la suficiente antelación, extremando las labores de limpieza y retirada de obstáculos, sin perjuicio de la inspección que la Policía Local deberá efectuar al menos 60 minutos antes del comienzo del festejo para despejar el recorrido y garantizar que los corredores puedan desenvolverse de forma más segura.
Las zonas especialmente peligrosas se identificarán en el recorrido con banderines de color rojo o señalización similar que se determine por la organización.
Una hora antes del inicio del festejo se anunciará por la megafonía instalada en el recorrido las principales normas del festejo y los puntos de asistencia sanitaria durante el recorrido.
La Policía Local, Guardia Civil y miembros de Protección Civil vigilarán permanentemente el transcurso del festejo, colocándose en los lugares estratégicos previamente acordados en la reunión de Seguridad que se celebrará a instancias del Ayuntamiento, a la que también asistirán el Alcalde/sa, el Presidente del festejo si fuera persona distinta al anterior, el Concejal/a de Fiestas, el Concejal/a de Seguridad, representantes de la Policía Local, de la Guardia Civil y de Protección Civil.
La conducción del toro se realizará por la zona prevista del “recorrido tradicional” pudiéndose habilitar en caso necesario recorrido alternativo de la carrera del toro enmaromado previamente autorizado por las autoridades competentes.
En caso de que el toro no pudiera completar ningún recorrido prefijado, se intentará introducirlo en el cajón habilitado para ello, y si esto tampoco se pudiera realizar se adoptarán las medidas oportunas por parte del presidente del festejo conforme a la normativa vigente.
Artículo 5.- Comienzo de la carrera.
El comienzo de la Carrera del Toro Enmaromado será informado a través de tres bombas las cuales empezarán por intervalos de 15 minutos.
Una cuarta bomba dará por finalizado el recorrido del toro enmaromado.
Artículo 6.- Maroma.
La maroma debe correr floja, en zigzag y siempre los corredores de la punta pendientes de los del centro y estos de los que van más cerca del toro. No debe dejarse que la maroma se tense violentamente.
La maroma será conducida por un colaborador taurino voluntario designado como “punta maroma”, cuyo objeto es guiar la maroma por el recorrido fijado, estando siempre atento a las voces de “maroma”, “toro” y a las indicaciones de posible cambio de recorrido.
A la voz de “maroma” aflojarán la marcha todos los corredores que estén delante de los que den la voz, porque es la señal de que el toro se ha detenido o ha disminuido su carrera.
A la voz de “toro” debe incrementarse el ritmo de la carrera, pero nunca dejando la maroma. Los que se han agarrado a ella deben sujetarse y no empujar a los que van delante.
No agarrar la maroma por la zona señalada (últimos 12 metros), no agarrar nunca la maroma por detrás del toro y nunca pararlo o citarlo desde atrás, salvo fuerza mayor y siempre para evitar una cogida.
A la voz de “esquina” se llevará la maroma a la acera contraria, alejándose de ella todo lo posible.
En las plazas donde estén ubicadas las argollas, el toro descansará y se respetará por parte de los corredores la marca que estará pintada en el suelo.
No pisar o saltar por encima de la maroma, para cambiar de posición siempre ha de hacerse por debajo de ella.
No debe dejarse nunca maroma suelta que pueda arrastrar a los corredores.
Artículo 7.- Argollas.
Serán los colaboradores taurinos designados por el Ayuntamiento quienes se encarguen de introducir, manejar y soltar la maroma en las argollas.
Mientras el animal descanse en la argolla, se respetará su tranquilidad hasta que el personal de la organización decida poner fin a tal hecho, siendo motivo de sanción cualquier actitud (citar, provocar, o llamar su atención) que perturbe su reposo.
Queda total y absolutamente prohibido llamar, citar, atraer la atención del astado desde su parte posterior, en talanqueras, ventanas, jardines, elemento arquitectónico donde el participante activo o pasivo pueda parapetarse, calles anexas al recorrido, con el fin de evitar embestidas y caídas del astado.
La forma correcta para provocar el arranque y la reanudación de la carrera por parte del animal, tanto si se realiza desde su parte anterior o posterior, será únicamente válida si el corredor protagonista de la acción corre en dirección al propio sentido de la marcha, no permitiendo recortarlo ni quebrarlo.
Las acciones que se realicen en las argollas son de extrema dificultad y sensibilidad, por tanto, ningún participante voluntario activo o pasivo rebasará las marcas indicadas en el suelo hasta que el animal, una vez suelto, reanude su marcha (no será eximente la realización de fotografías por parte de los informadores debidamente acreditados).
CAPÍTULO III. EL DELEGADO GUBERNATIVO
Artículo 8.- Designación y funciones.
El Delegado Gubernativo de los festejos taurinos tradicionales será designado por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma y cumplirá las funciones que se determinan en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León vigente o norma que lo sustituya.
CAPÍTULO IV. LOS PROFESIONALES, LOS COLABORADORES TAURINOS, LOS CORREDORES Y LOS ESPECTADORES.
Artículo 9.- Regulación de la intervención en la carrera del Toro Enmaromado.
1.- Durante la celebración de la carrera del Toro Enmaromado la intervención de los profesionales y colaboradores taurinos se producirá ajustándose a los protocolos establecidos en esta Ordenanza.
2.- Los profesionales y el resto de los colaboradores taurinos deberán personarse en óptimas condiciones para el desarrollo de sus funciones encomendadas en el lugar previamente establecido por la organización.
Artículo 10.- El Director de Lidia.
El Ayuntamiento contratará a un Director de Lidia entre profesionales habilitados para ejercer dicha función de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León vigente o norma que lo sustituya, el cual, con dependencia directa del Presidente del Festejo, cumplirá las funciones que en el mismo se relacionan.
Artículo 11.- Los Colaboradores Taurinos.
1.- Se seleccionará como Colaboradores Taurinos el número de voluntarios que estime la Concejalía de Fiestas como necesarios para el desarrollo del festejo y en número mínimo conforme se establece en el artículo 14 del Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León o normativa que lo sustituya.
2.- Con suficiente antelación los colaboradores voluntarios serán designados por la Concejalía de Fiestas y ratificados por el AlcaldePresidente de entre corredores aficionados, que tengan conocimientos y aptitudes suficientes para desempeñar las funciones que se les encomienden dentro del festejo.
3.- Los Colaboradores Taurinos Voluntarios estarán debidamente identificados mediante un brazalete o distintivo en brazo o en zona delantera que se proporcionara cada año por parte de la Concejalía de
Fiestas.
4.- Corresponderá a los colaboradores taurinos voluntarios el ejercicio de las siguientes funciones:
5.- Los Colaboradores Taurinos Voluntarios estarán facultados durante el desarrollo de la carrera del Toro Enmaromado para retirar del recorrido y poner a disposición del Presidente de los Festejos, Delegado Gubernativo o Agentes de la Autoridad a cualquier persona que infrinja lo previsto en esta Ordenanza y en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León o norma que lo complemente o sustituya.
6.- Los Colaboradores Taurinos Voluntarios deberán ser detalladamente instruidos en relación con sus funciones por los miembros de la Organización y, especialmente, por la delicadeza de su aplicación, sobre las facultades que les confiere el apartado anterior.
Artículo 12.- De los Enmaromadores.
1.- Los enmaromadores serán los encargados de colocar la maroma en las astas del toro.
2.- Se seleccionará anualmente como Enmaromadores el número de voluntarios que estime la Concejalía de Fiestas como necesarios para el desarrollo de esta actividad singular.
3.- Con suficiente antelación los Enmaromadores voluntarios serán designados por la Concejalía de Fiestas y ratificados por el AlcaldePresidente de entre aficionados, que tengan conocimientos y aptitudes suficientes para desempeñar esta función singular y de especial transcendencia.
Artículo 13.- De los Corredores y los Espectadores.
1.- Se consideran corredores o participantes activos las personas que, de forma voluntaria y bajo su responsabilidad, permanecen dentro del recorrido, tanto tradicional como alternativo, y en aquellas zonas aledañas determinadas como vías de escape.
La participación en los festejos taurinos tradicionales de personas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se considerarán, en todo caso, como no autorizadas.
Se prohíbe la participación activa en estos festejos a los menores de edad, a personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas a enajenación mental, y a aquellas personas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.
Los corredores tendrán la obligación de no atosigar u hostigar por detrás al astado y no llamar su atención dejando una distancia prudencial de unos cuatro metros.
2.- A los efectos de la presente Ordenanza, tienen la consideración de participantes pasivos o espectadores todas aquellas personas asistentes al festejo taurino de la carrera del Toro Enmaromado que no participen o intervengan directa y activamente en el desarrollo del mismo, limitándose a disfrutar voluntaria y pasivamente del espectáculo taurino.
3.- Los corredores y los espectadores deberán actuar con sensatez y especial respeto al toro, así como acatar las indicaciones dadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad y las autoridades competentes.
CAPÍTULO V.- DEL DESARROLLO DE LA CARRERA: PROTECCIÓN DEL ASTADO Y PROHIBICIONES.
Artículo 14.- Protección del astado.
1.- Al objeto de fomentar y conservar la tradición del festejo taurino del Toro Enmaromado se respetará la integridad física del animal, prohibiéndose aquellos actos que impliquen maltrato y/o vejación al astado cualquiera que sea su procedimiento.
2.- Se prohíbe, asimismo, vejar al astado mediante su sujeción por el lomo, el rabo o las defensas.
Artículo 15.- Protección de la Carrera del Toro Enmaromado y prohibiciones.
1.- Para minimizar el riesgo de los participantes en la Carrera del Toro Enmaromado, las medidas de seguridad que lo regulan han de ser cumplidas con el máximo rigor, debiendo atenderse siempre las indicaciones del personal encargado de su vigilancia y regulación.
2.- Todos los participantes en la carrera deberán atender las instrucciones de la Policía Local o de las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en el festejo, así como el personal técnico, colaboradores activos y personal de control designados por el Ayuntamiento de Benavente que intervengan en el desarrollo de la carrera, debiendo si son requeridos para ello abandonar el recorrido.
3.- No podrán participar en la carrera del Toro Enmaromado los menores de dieciocho años, que a partir de las 19:30 horas y hasta su finalización, no deberán permanecer en su recorrido.
4.- Los portales de viviendas con acceso desde el recorrido de la carrera deberán permanecer abiertos única y exclusivamente para los corredores que vean en peligro su integridad.
5.- La limpieza del recorrido de la carrera es fundamental para aumentar la seguridad de los corredores, por lo que de ninguna manera podrá dificultarse el desarrollo de la misma con actuaciones que molesten el tránsito de los vehículos y los trabajos del personal dedicados a ella.
6.- Toda persona con brazalete identificativo, distintivo en brazo o en zona delantera está cualificada para que la carrera se desarrolle adecuadamente, por lo tanto, se deberán seguir sus indicaciones y órdenes.
7.- Tanto en los toriles como en las instalaciones destinadas al sacrificio del animal se prohíbe la entrada a toda persona no autorizada previamente, no valiendo como eximente los lances propios derivados de la carrera al llegar a ese lugar.
8.- Queda taxativamente prohibido y será objeto de denuncia por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:
ñ) Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo de la carrera del toro enmaromado o vaya en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Las personas que realicen cualquiera de las actividades prohibidas y estén dentro del recorrido de la carrera del Toro Enmaromado serán inmediatamente desalojadas por los agentes de la autoridad y denunciadas por su actuación.
CAPÍTULO VI. DEL RÉGIMEN SANCIONADOR. NORMATIVA, POTESTAD Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 16.- Disposiciones generales.
1.- Tienen la consideración de infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas contenidas en la presente Ordenanza, así como la desobediencia a los mandatos y requerimientos de la Administración municipal o de sus agentes dictados en aplicación de la misma.
2.- En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, así como en la normativa estatal o autonómica en materia de festejos taurinos populares y demás disposiciones de aplicación.
3.- La competencia sancionadora respecto de las infracciones que vulneren esta ordenanza será ejercida por el Alcalde del Ayuntamiento.
No obstante, la competencia sancionadora de las infracciones reflejadas en el Decreto 14/1999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a los órganos competentes previstos en el artículo 39.3 del citado Decreto.
4.- Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
5.- En todo caso no podrán ser sancionados por aplicación de esta Ordenanza los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 17.- Clasificación y tipificación de las infracciones.
Aplicando los criterios generales del artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las infracciones a esta Ordenanza se clasifican de la siguiente manera:
1.- Infracciones muy graves:
2.- Infracciones graves:
3.- Infracciones leves:
Artículo 18.- Sanciones.
1.- Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser objeto de las sanciones administrativas que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que pudieran concurrir.
2.- La imposición de sanciones a los presuntos infractores, exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en el artículo 25 y siguientes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las sanciones que se podrán establecer son las siguientes:
4.- Las sanciones se graduarán atendiendo a criterios tales como:
Artículo 19.- Reparación de daños y perjuicios.
1.- La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2.- En el caso de que el infractor no repusiera la situación alterada a su estado originario o no retirara los elementos no autorizados, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria a la que le facultan los artículos 99 a 102, o a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 103 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para obligar a su cumplimiento, sin perjuicio de otras sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 20.- Personas responsables.
1.- Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza y, en su caso, de los perjuicios causados, sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores o los incapacitados.
2.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3.- Los responsables de difusiones de cualquier tipo de imágenes, videos, etc. que sin autorización utilicen las imágenes de las Fiestas del Toro Enmaromado para dañar o perjudicar la imagen del festejo taurino, además de sus autores materiales, serán las personas físicas o jurídicas que consten como las encargadas de la difusión.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1.- La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
2.- Si el/la denunciado/a, dentro del plazo que se establezca en la notificación de la denuncia o de la incoación del procedimiento sancionador, reconociera su responsabilidad, realizando el pago voluntario de la multa, se reducirá el importe de la sanción económica en un 20% de la cuantía impuesta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Satisfecho en su integridad este importe reducido, se entenderá que el/la interesado/a renuncia a formular alegaciones sobre la sanción, dándose por terminado el procedimiento sancionador y adquiriendo firmeza la sanción impuesta, frente a la cual ya solo será posible interponer recurso contencioso administrativo.
Artículo 22.- Fórmulas alternativas.
Cuando el infractor haya reparado el daño material causado, de forma voluntaria y antes de haberse iniciado el expediente sancionador, podrá solicitar en periodo de información previa que no se incoe el mismo, siempre y cuando no exista conocimiento por parte de la Administración de una actitud reiteradamente incívica por parte del infractor.
Artículo 23.- Condonación de la sanción.
Con el fin de reparar en la medida de lo posible los daños causados al resto de los ciudadanos/as como consecuencia de una conducta incívica, el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a la realización de trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, prestando los infractores su servicio personal sin sujeción laboral alguna y sin retribución, en actividades de utilidad pública, con interés social y valor educativo dirigidos o bien a generar conductas cívicas o a reparar los daños causados por acciones similares.
La solicitud realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de los trabajos voluntarios o cualquier otro criterio debidamente justificado en el procedimiento sancionador que al efecto se haya tramitado.
La solicitud de sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social, deberá ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde la notificación de la sanción.
Artículo 24.- Infracciones cometidas por menores.
En aquellas infracciones cometidas por menores de edad y en la que no se tenga constancia por parte de la Administración de una conducta reiterada de comisión de infracciones, podrá solicitarse por parte del infractor o de su representante legal, en periodo de información previa, que no se incoe el expediente sancionador, siempre y cuando el infractor participe voluntariamente en la reparación integra de los daños.
Los/as infractores/as de edades comprendidas entre los 14 y 18 años deberán aportar escrito de autorización de sus padres/madres o tutores/as para acogerse a esta posibilidad.
La petición realizada por el interesado podrá ser rechazada por el órgano competente para imponer la sanción cuando se considere que la misma no es adecuada para el fin que persigue, por la imposibilidad material de realización de las actividades o cualquier otro criterio debidamente justificado.
Artículo 25.- Correspondencia entre el importe de la sanción y la prestación a realizar.
La correspondencia con la sanción será la siguiente: por 2 horas de trabajo se condonarán 50 euros del importe de la sanción. Cuando la sanción económica no fuese múltiplo de 5, se redondeará la cantidad resultante inferior.
La ejecución de las jornadas estará regida por el principio de flexibilidad, para hacer posible el normal desarrollo de las actividades diarias del/la sancionado/a con el cumplimiento de los trabajos, y se tendrán en cuenta a estos efectos sus cargas personales y familiares.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. APLICACIÓN Y DESARROLLO.
Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.
Del Jueves, 28 de Agosto de 2025 al Domingo, 31 de Agosto de 2025
Día Miércoles, 17 de Septiembre de 2025
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Del Viernes, 19 de Septiembre de 2025 al Martes, 23 de Septiembre de 2025
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