Viernes, 12 de Septiembre de 2025

Tienes activado un bloqueador de publicidad

Intentamos presentarte publicidad respectuosa con el lector, que además ayuda a mantener este medio de comunicación y ofrecerte información de calidad.

Por eso te pedimos que nos apoyes y desactives el bloqueador de anuncios. Gracias.

Continuar...

Municipal

El Ayuntamiento establece una bonificación del 50% en las infracciones de la Ordenanza de Terrazas

Rebeca Castaño Lunes, 06 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

Las terrazas privadas, los titulares no tendrán que pagar al Ayuntamiento el concepto de ocupación de vía pública al no ser de titularidad municipal

Una modificación presentada por la concejala de Urbanismo en el Ayuntamiento de Benavente, Sandra Veleda, donde se llevaba esta nueva modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, las conocidas como las terrazas.


 

Una de las modificaciones más destacable es la posibilidad de aplicar una rebaja de las sanciones al 50%, siempre que el denunciado, en el plazo que se establezca, reconozca su responsabilidad, realizando el pago de la multa de manera voluntaria. Desde el Equipo de Gobierno pretenden incluir esta reducción y aplicarla en distintas ordenanzas, entre ellas, evitar trámites administrativos con el pago voluntario.


 

Una Ordenanza Municipal en la que se ha aprobado varias modificaciones, que tal y como anunciaba Veleda, solucionan y regulan vacíos legales producidos con la inicial ordenanza, como es el caso de las tasa de terrazas en espacios libres sin restricciones al uso público, independiente de la titularidad.


 

Por otro lado esta modificación revisa la tipificación de algunas infracciones por falta de proporcionalidad y la ausencia de alguna de ellas importantes como la ausencia de seguros de responsabilidad civil.

[Img #51775]

[Img #51776]

Una Ordenanza que será de aplicación, no sólo a instalaciones de terrazas en los espacios de uso y dominio público, sino que se hará extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricción al uso público, independientemente de su titularidad.


 


 

Sobre las infracciones leves se modifica que se consideran leves cuando la ocupación de mayor superficie sea menos de un 50%. las infracciones graves es cuando la ocupación de mayor superfice de la autorizada sea superior al 50%, como la instalación de elementos de mobiliario urbano no previstas en la licencia, las instalaciones de elementos de terraza sin licencia o sin ajustarse a las condiciones establecidas en la Ordenanza.


 

Las infracciones muy graves, la modificación incluida es la instalación de veladores careciendo de licencias para la instalación, salvo que se demuestre la escasa intensidad de su uso espacial o temporal en cuyo caso la sanción se tipifica como grave.

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.32

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.