Del Sábado, 06 de Septiembre de 2025 al Domingo, 14 de Septiembre de 2025
En el periodo que se ha expuesto al público no se han producido ninguna reclamación o sugerencia
El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la aprobación definitiva de esta ordenanza llevada a pleno el pasado 23 de diciembre y que regulará las ayudas a la natalidad que se produzcan en el municipio de Benavente.
El objetivo de la normativa es, además de esa regulación, tramitar y conceder las ayudas que el Ayuntamiento de Benavente aportará por nacimiento o adopción de hijos. Esta ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por hijo y que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
Serán beneficiarios los progenitores o adoptantes, titulares del libro de familia en el que figuro registrado el nacimiento o la adopción del niño/a.
Entre los requisitos se encuentra estar empadronados en Benavente, al menos uno de los progenitores deberá contar con una antigüedad de un año de antelación para solicitar estas ayudas, además recién nacido deberá ser empadronado por primera vez en Benavente y que exista compromiso por parte de los beneficiarios de la subvención de mantener el empadronamiento durante los tres años posteriores a su nacimiento.
En caso de adopción, el adoptado deberá ser inscrito en el padrón y en el domicilio del adoptante en el plazo de un mes a contar desde la resolución judicial, con un compromiso de mantener el empadronamiento durante al menos tres años posteriores a la adopción.
Los importes se determinarán de acuerdo a la base de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar.
Base liquidables unidad familias |
Hasta 4 veces el S.M.I |
Entre 4 y 6 veces el S.M.I |
Más de 6 veces el S.M.I |
Importe |
300 euros |
250 euros |
200 euros |
El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el libro de familia. Fuera de ese plazo las solicitudes serán inadmitidas.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. A las mismas deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos. Copia de la Resolución Judicial en en caso de adopciones.
b) Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite el empadronamiento en el municipio durante al menos el año anterior de uno de ellos al hecho causante (nacimiento o adopción), asi como de convivencia de los beneficiarios con el recién nacido o con el adoptado. Se indicará la fecha de empadronamiento del recién nacido y causa de inscripción.
c) Certificado de empadronamiento en el Municipio del recién nacido o adoptado.
d) Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales municipales. e) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de permanecer empadronados en el municipio durante al menos los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
f) Compromiso de los beneficiarios de la ayuda de mantener el empadronamiento en el municipio del recién nacido o adoptado durante al menos los tres años posteriores al nacimiento o adopción.
g) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año anterior de los miembros de la unidad familiar.
h) Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
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